CONSEJO GENERAL ACUERDO Nº. IEEM/CG/16/2023 Por el que se aprueban los Lineamientos para la aplicación de la evaluación del desempeño de quienes ocupan una vocalía en los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. CEVOD: Comisión Especial de Vinculación con Órganos Desconcentrados del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para la aplicación de la evaluación del desempeño de quienes ocupan una vocalía en los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento: Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Integración de la CEVOD En sesión ordinaria de veintiuno de julio de dos mil veintidós, este Consejo General emitió el acuerdo IEEM/CG/34/2022, por el que determinó la integración de las comisiones permanentes, así como la creación de las comisiones especiales, entre ellas la CEVOD; y por el diverso IEEM/CG/02/2023 de cinco de enero de dos mil veintitrés ratificó su integración. Comisión creada para auxiliar a la Junta General y este Consejo General en la supervisión de las actividades relacionadas con la convocatoria, selección de las propuestas y designación de las vocalías electorales en las juntas distritales para la Elección de Gubernatura 2023, entre otros aspectos. 2. Designación de vocalías distritales En sesión extraordinaria del cinco de enero de dos mil veintitrés, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/04/2023, designó a las vocalías de las juntas distritales del IEEM, para la Elección de Gubernatura 2023. 3. Aprobación de los Lineamientos por la CEVOD En sesión extraordinaria del veinte de enero de la presente anualidad, la CEVOD mediante acuerdo IEEM/CEVOD/6/2023 aprobó los Lineamientos. 4. Remisión de los Lineamientos En la misma fecha, la Secretaría Técnica de la CEVOD, remitió los Lineamientos a la SE1, a efecto de que por su conducto se sometieran a la consideración de este Consejo General, para su aprobación definitiva, de ser el caso. 1 Mediante oficio IEEM/CEVOD/ST/3/2023. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción I, del CEEM, en relación con el artículo 204 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 10 y 11 de la Base en cita prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán todas las funciones no reservadas al INE y las que determine la ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c) dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia; las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: - En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2 refiere que los OPL: - Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán para ello por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a), o) y r) establece que corresponde a los OPL: - Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral. - Todas las no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. Constitución Local El artículo 10, párrafo segundo señala que la ciudadanía, los partidos políticos y las autoridades velarán por el respeto del sufragio y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 11, párrafo primero dispone que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de Gubernatura, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán sus principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo segundo estatuye que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. CEEM El artículo 168, párrafo primero señala que, el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo indica que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El párrafo tercero, fracciones I y XVI establece como funciones del IEEM: - Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable. - Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales durante el proceso electoral de que se trate. El artículo 169, párrafo primero dispone que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 175 establece que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, entre otros aspectos. El artículo 183, párrafo primero refiere que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. La fracción II del artículo mencionado dispone que las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del IEEM que, por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. El artículo 185, fracciones I y VIII indica que entre las atribuciones de este Consejo General se encuentran: - Expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. - Acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del IEEM y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles. El artículo 205, párrafo primero señala que, en cada uno de los distritos electorales, el IEEM contará con una junta distrital y un consejo distrital. El artículo 206 dispone que las juntas distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por una vocalía ejecutiva, una vocalía de organización electoral y una vocalía de capacitación. El artículo 207 menciona las atribuciones de las juntas distritales, las cuales sesionarán por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral. Reglamento El artículo 203 establece que la evaluación del desempeño es un proceso que tiene como objetivo medir y calificar el comportamiento laboral y grupal, así como los resultados relacionados con las funciones encomendadas a las personas que ocupan una vocalía en las Juntas Distritales, a efecto de poder determinar el cumplimiento de las políticas, programas, funciones y metas institucionales. El artículo 204 señala que la UTAPE y/o la DO, a través de la CEVOD, propondrá para su aprobación por el Consejo General los Lineamientos y los instrumentos para la evaluación del desempeño, mismos que se harán del conocimiento de las y los vocales designados. El artículo 205 refiere que los Lineamientos deberán contener los factores a considerar, la ponderación por factor, las cédulas, la calificación mínima que permita medir el cumplimiento de las actividades encomendadas a las vocalías, así como, plazos, términos, periodo de evaluación, quiénes serán evaluados, quiénes aplicarán la evaluación (en su caso), porcentajes de calificación por cada persona evaluadora, obtención de calificaciones y notificación de resultados. El artículo 206 dispone que la evaluación del desempeño se realizará de manera automatizada, la UTAPE solicitará a la UIE el diseño del sistema respectivo. El artículo 207 mandata que serán evaluadas las personas que ocuparon una vocalía en las juntas distritales durante el proceso electoral ordinario o extraordinario, sin importar la duración del cargo y que los factores a evaluar o metas, le correspondan con base a las funciones desempeñadas durante el tiempo que realizó las funciones. El artículo 208 ordena que la evaluación del desempeño deberá considerar a las vocalías que hayan sido sustituidas por cualquier circunstancia, a quienes sólo se les calificarán las actividades que desarrollaron durante su encargo. El artículo 210 dicta que previo a la aplicación de la evaluación, la UTAPE difundirá por los medios o mecanismos determinados por la misma, los parámetros a considerar en las cédulas, debiendo coordinar y vigilar las normas y procedimientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño. El artículo 211 determina que las personas que evalúen y sean evaluadas deberán observar y cumplir, en todo momento, las normas y procedimientos establecidos en los Lineamientos. El artículo 212 establece que la UTAPE coordinará la aplicación de la evaluación bajo la supervisión de la SE, vigilando que ésta se sustente en parámetros objetivos, medibles y verificables. El artículo 213 menciona que la Junta General, será la responsable de aprobar los resultados de la evaluación del desempeño a propuesta de la UTAPE, la cual será la encargada de notificar los resultados a través de los estrados y en la página electrónica del IEEM. Manual de Organización El Apartado VI, numeral 9, viñeta séptima prevé dentro de las funciones que tiene la UTAPE, la de elaborar las propuestas relativas a los reglamentos y disposiciones necesarias para la evaluación del personal electoral de órganos desconcentrados. El numeral 17 contempla las funciones de las juntas distritales. III. MOTIVACIÓN Mediante acuerdo IEEM/CG/04/2023 este Consejo General designó las vocalías de las juntas distritales del IEEM, para la Elección de Gubernatura 2023. En virtud de ello, con la finalidad de contar con un instrumento que permita medir y calificar el comportamiento laboral y grupal, así como los resultados relacionados con las funciones encomendadas a las personas que ocupan una vocalía en los órganos desconcentrados, a efecto de poder determinar el cumplimiento de las políticas, programas, funciones y metas institucionales, la UTAPE elaboró los Lineamientos, mismos que sometió a la consideración de la CEVOD, quien mediante acuerdo IEEM/CEVOD/6/2023 los aprobó y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, de ser el caso. Una vez que este órgano superior de dirección conoció dichos Lineamientos, advierte que contienen los factores a considerar, la ponderación por factor, cédulas, calificación mínima que permita medir el cumplimiento de las actividades encomendadas a las vocalías, plazos, términos, periodo de evaluación, personas a evaluar y personas evaluadoras, porcentajes de calificación, obtención de calificaciones y notificación de resultados, entre otros. Asimismo, los Lineamientos permitirán llevar a cabo el proceso de evaluación que facilitará la medición y calificación del comportamiento individual y grupal, así como de los resultados relacionados con las funciones encomendadas a las personas que ocupan y ocuparán una vocalía en los órganos desconcentrados, y con ello, estar en aptitud de poder determinar el cumplimiento de las políticas, programas, funciones y metas institucionales. Por lo anterior, y toda vez que el contenido de los Lineamientos se considera adecuado para la evaluación del desempeño de quienes ocupan una vocalía en los órganos desconcentrados del IEEM, este Consejo General considera procedente su aprobación definitiva. Por lo fundado y motivado: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos, en términos del documento anexo al presente acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento a la UTAPE la aprobación de los Lineamientos para que, en su carácter de Secretaría Técnica de la CEVOD, lo informe a sus integrantes para los efectos conducentes. Asimismo, para que por su conducto se haga del conocimiento a las vocalías de las 45 juntas distritales del IEEM. TERCERO. Infórmese a la UIE la aprobación de los Lineamientos para que, en coordinación con la UTAPE, en el ámbito de sus atribuciones instrumente las acciones necesarias para su aplicación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Los Lineamientos aprobados por el presente instrumento surtirán efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya y Mtro. Francisco Bello Corona en la tercera sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el treinta y uno de enero dos mil veintitrés, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL